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¿Suspender o anular estudios?


Cuando los estudiantes quieren interrumpir temporalmente sus estudios normalmente dicen "voy  a congelar". Sin embargo, ese concepto como tal no existe en nuestra reglamentación. El nombre correcto es "suspensión de estudios".

Pero ya que estamos en esto, aclaremos que el reglamento de la UA establece dos formas de interrumpir los estudios de forma temporal: suspensión de estudios y anulación del semestre. Veamos la diferencia.

Suspensión de estudios:

Si un estudiante, por la razón que sea, no va a estudiar en el semestre curso, debe solicitar la "suspensión de estudios". Para ello debe estar matriculado, pero NO haber inscrito carga académica. El trámite lo debe hacer en cada semestre que va a estar ausente - ya que la suspensión no se prorroga automáticamente - y el periodo máximo que puede estar fuera de la universidad es de dos años. Finalizado este lapso el estudiante debe reincorporarse. Y nótese algo importante: el estudiante que se reincorpora debe asumir los cambios curriculares que su plan de estudios haya sufrido durante su ausencia.

Anulación del semestre o trimestre:

Si un estudiante, por la razón que sea (problemas financieros, delicado estado de salud, bajo rendimiento académico, etc.), desea dejar sin efecto el periodo académico en curso, debe solicitar la "anulación del semestre/trimestre". En este caso, el estudiante está matriculado y, además, inscribió carga académica. Como se anula solo el periodo académico en curso (semestre o trimestre), el estudiante debe reincorporarse al periodo siguiente. Si aún desea permanecer fuera de la universidad, entonces para el periodo siguiente procede la suspensión de estudios.

Al anular estudios se elimina la carga académica inscrita, y se borra la asistencia y las calificaciones si las hay. "Aquí no ha pasado nada".

Finalmente, téngase en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Tanto la suspensión de estudios como la anulación del periodo se solicitan en Registro Curricular.
  • Ambas solicitudes son autorizadas por las direcciones de carrera.
  • El estudiantes antes de irse deben dejar arreglada su situación financiera con la universidad y no tener compromisos pendientes con la Biblioteca.
  • Tanto la suspensión como la anulación pueden tener consecuencias para el estudiante respecto de la mantención de algunos beneficios como becas, gratuidad y otros. Es obligación del estudiante informarse acerca de la implicancias del acto de interrumpir sus estudios.
  • Los plazos para suspender y anular son distintos. Están definidos en el Calendario Académico de cada año, los cuales se publican en el sitio web de la universidad y son de conocimiento público. Vence primero el plazo para suspender estudios y luego el plazo para anular el semestre.
  • Si durante la ausencia del estudiante ha habido cambios curriculares, al momento de reincorporarse este deberá cambiarse al plan de estudios vigente.
  • El estudiante que no se reincorpora cuando debe hacerlo se le considera "desertor" y la universidad ya no tiene obligación de guardarle el cupo.
Todo lo que se ha descrito en este artículo es aplicable para una carrera de régimen semestral y trimestral como Ingeniería Comercial.

Fuentes:

Reglamento general del alumno de pregrado




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